El primer indicio que se presenta en el cierre de una empresa es el retraso en el pago de las nóminas. Después viene algún mes de adeudo al que suceden otros más. Finalmente la quiebra o cierre de la empresa.
No es nuevo el cierre de las empresas, pues la crisis operada en torno al año 2007 y 2008 no la hemos olvidado, y lo que destaca es que dicho cierre no se da de la noche al día.
La consecuencia
La consecuencia del cierre de la empresa es el despido de los trabajadores. Cuando la sociedad se declara en quiebra, y se acoge al concurso de acreedores se procede al despido por causas objetivas. Además será procedente si es que la quiebra no es ficticia.
Dicha quiebra, o concurso de acreedores, no significa que los empleados no tengan derecho a cobrar una indemnización. Además del correspondiente finiquito. La empresa sigue obligada a avisar por carta a los trabajadores del despido con 15 días de antelación.
El finiquito
El finiquito es un derecho de todo trabajador. Tanto si la resolución del contrato es por despido como si es el propio empleado quien decide dejar la empresa. Su cálculo es siempre igual, independiente del tipo de despido o de si la empresa está en quiebra o concurso
El finiquito es lo que la empresa le debe al empleado por su trabajo y es independiente de la indemnización por despido. El finiquito es la suma del salario por el mes en curso más la vacaciones no disfrutadas y también posibles bonos por objetivos, entre otras cosas.
La indemnización
Además del finiquito, la empresa también debe indemnizar al trabajador de acuerdo al tipo de despido. Si la empresa está en concurso de acreedores, la indemnización que corresponde es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización por quiebra de la empresa coincide tanto para el despido objetivo como para el despido colectivo por cese de actividad.
Para calcular la indemnización hay que averiguar dos puntos:
El salario diario. Para ello hay que partir del salario bruto, dividirlo entre los 12 meses del año y después entre los 30 días del mes
Después se deb calcular el número de días por los que corresponde recibir dicho salario diario. Se calcula teniendo en cuenta el numero de días trabajados en la empresa. Teniendo presente que se cuenta por meses cumplidos. Es decir, aunque entrases a trabajar a mediados de mes, ese mes se cuenta como completo y multiplicados por 20 (indemnización correspondiente a este tipo de despido) y dividirlo por los 365.
Los resultados de los dos puntos anteriores se multiplicaran. Asi obtendremos el importe de indemnización correspondiente.
FOGASA
Si la empresa no puede pagar la indemnización por insolvencia, debe indicarlo en la carta de despido. Cuando esto ocurre es el FOGASA el que se tiene que hacer cargo de pagar. Bien por el concurso de la empresa o por sentencia judicial que avale la insolvencia. Tanto de los salarios no abonados por parte de la empresa como el de las indemnizaciones. Aunque existe unas serie de limitaciones. La limitación para salarios es de 120 dias y tomando el doble del SMI. Para indemnización el limite de una anualidad y pagando 20 días por años trabajado
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