Empresa no da alta Seguridad Social

Desgraciadamente no dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador o trabajadora es un caso común. Ocurre cuando un individuo empieza a trabajar para una empresa, y ésta se olvida de darla de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Evidentemente esta situación trae consecuencias negativas a la empresa. Lo primero que pensamos es en la sanción que le pueden interponer. La ley es clara.

Este problema se trata en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es una infracción grave y la multa va desde 626 euros a un máximo de 6.250 euros. 

¿Que puede ocurrir?

Uno de los casos que puede suceder es que un trabajador o trabajadora que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social, pueda ser despedido tras un año trabajando.

En teoría tendrá derecho a recibir la prestación de desempleo, conocido como paro. ¿Lo puede cobrar si no estaba de alta?. Si, cumpliendo los requisitos mínimos y suponiendo que la empresa le haya entregado la correspondiente carta de despido, su finiquito etc.. 

El trabajador va a cobrar su prestación porque se le considera en situación de alta de pleno derecho. La entidad gestora, el SEPE, le anticipará el pago de la prestación de desempleo.

La cuestión es que el empresario será quien tenga que asumir el pago de las prestaciones. Es decir, la empresa finalmente pagará la prestación de desempleo correspondiente al trabajador.

Conclusiones

Si es usted empresario o empresaria, le recomendamos que no olvide los aspectos básicos como las obligaciones de afiliación y alta de sus trabajadores. 

Y si es usted persona trabajadora, no dude en poner fin a una situación injusta. Una denuncia a tiempo ahorra muchos problemas en un futuro.

Si eres empresari@  o trabajad@r y tiene alguna otra duda, en Mares Abogados podemos asesorarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto, para que puedan ampliar la información que necesitéis

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