subrogacion contrato laboral

La subrogación de contrato se produce cuando la empresa con la que se firmó el contrato de trabajo transfiere a otra empresa las obligaciones contraídas con el trabajador en ese contrato. No hay cese en la actividad de los trabajadores por lo que no se trata de un nuevo contrato, sino de un cambio del empleador manteniendo todo lo recogido en el contrato de trabajo inicial.

Se trata de una figura legal a la que se recurre con frecuencia por muchos motivos: 

  • Sucesión clásica. Se produce cuando una empresa sustituye a otra en la prestación de determinados servicios. La empresa entrante se hace responsable de todos los compromisos adquiridos por la empresa sustituida, tanto con los trabajadores, como posibles deudas con acreedores. Casos comunes serían la jubilación del empresario, la venta de la empresa o de un centro de trabajo o producción.
  • Finalización de contrato de servicios. Esta es muy frecuente en los servicios de limpieza o seguridad. Cuando una empresa finaliza su contrato, la empresa que le sustituye absorbe todos los trabajadores que tuviera la anterior.
  • Contratos públicos. En el caso de concursos para acceder a contratos públicos suele venir reflejado en el pliego de condiciones de acceso la obligación de subrogar a todos los trabajadores que tuviera la empresa anterior.
  • Subrogación convencional. Se produce en los casos que viene impuesta por condiciones negociadas en el convenio colectivo. 
  • Sucesión de empresas en caso de concurso. Se realizan atendiendo a las indicaciones de la Ley Concursal.

¿Implica alguna obligación para la nueva empresa?

Sí, la nueva empresa tiene que comunicar por escrito a cada uno de los trabajadores afectados la subrogación de su contrato. También tiene que enviar una copia de dicha comunicación al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Por otro lado, la nueva empresa también debe hacerse responsable de las deudas de la empresa saliente. 

Del mismo modo también debe hacerse cargo de todas las obligaciones laborales que la antigua empresa contrajese con los trabajadores.

¿Qué repercusiones tiene para los trabajadores?

  • Salario y jornada laboral. Pueden realizarse modificaciones sobre la jornada, los turnos o ajustes sobre el salario motivados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En todo caso siempre deben ajustarse a lo recogido en el convenio colectivo que haya vigente y por supuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de producirse, el trabajador tiene la posibilidad de impugnar esta decisión, dentro de los 20 días siguientes a la comunicación. También podría solicitar la extinción del contrato teniendo derecho a indemnización y prestación de desempleo.
  • Antigüedad. Con la subrogación no se produce ninguna finalización de la relación laboral, dado que la nueva empresa asume todos los compromisos de la anterior. Por ello los trabajadores conservan la antigüedad previa que tuvieran en la empresa saliente.
  • Centro de trabajo. La nueva empresa también podría trasladar al trabajador a otro centro de trabajo o también otra ciudad, respetando lo recogido en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente que en las modificaciones de jornada, también deben estar justificadas. Hay dos tipos: Desplazamiento cuando se refiere a un traslado temporal de hasta 12 meses dentro de los últimos 3 años; o Traslado Permanente. En el caso de traslados que impliquen el cambio de residencia del trabajador de forma permanente, también otorgan al trabajador la posibilidad de pedir la extinción del contrato, generando indemnización y derecho a prestación por desempleo. 
  • Finiquito. No se genera derecho a finiquito o indemnización dado que no se produce finalización de la relación laboral; sólo se trataría de un cambio del empleador subrogándose a todas las obligaciones del anterior.

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