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¿Sabes lo que es el salario en especie?
El Estatuto de los Trabajadores define el salario como “la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena…”
La principal forma de remuneración es en dinero, pero también puede recibirse una parte en especie. Esta forma de retribución también se conoce como Retribución Flexible. El salario en especie sería recibido en forma de bienes o servicios que entregase la empresa, cumpliendo dos requisitos:
Tiene que estar recogido en alguna norma legal, o acordado en el convenio colectivo, en el contrato de trabajo o pactado con el trabajador.
No puede superar el 30% del salario total que recibe el trabajador. Además, la parte que recibe el trabajador en dinero no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional o al recogido en el convenio.
Este mecanismo resulta beneficioso para ambas partes. La empresa consigue aumentar la satisfacción y motivación de los empleados sin aumentar sus costes salariales, puesto que esta remuneración en especie puede ser a través de productos o servicios de la propia compañía. Por el lado de los trabajadores el beneficio se consigue a través de la obtención de dichos productos a un coste más bajo que en el mercado; o incluso facilitando la conciliación familiar. También tienen ventajas fiscales, puesto que algunas de estas remuneraciones en especie no tienen la consideración de rendimiento del trabajo por lo que no soportan retención de IRPF, generando un ahorro fiscal para el trabajador.
¿Cuales son los más habituales?
A continuación os detallamos las formas más habituales de retribución flexible que hay.
- Coche de empresa. Siempre y cuando el trabajador lo utilice para su vida privada.
- Transporte. Autobuses de empresa que recojan a los trabajadores y los lleven al centro de trabajo.
- Tickets restaurante.
- Seguros médicos. La póliza de seguro está a nombre del trabajador y de sus familiares, pero es la empresa la que paga la prima del seguro.
- Planes de pensiones. Aportaciones que hace la empresa a Planes de pensiones a nombre de sus empleados.
- Préstamos. La empresa presta un importe a su trabajador, ahorrándose éste el pago de intereses que le cobraría una entidad de crédito.
- Teléfono de empresa. Siempre que sea para uso en su vida privada, y no sólo para cuestiones de trabajo.
- Casa de empresa. La empresa puede ofrecer a sus trabajadores el uso gratuito o con un alquiler reducido de alguna vivienda propiedad de la compañía. Suele utilizarse cuando el trabajo requiere desplazamiento de la residencia del trabajador.
- Guardería. Es un beneficio cada vez más habitual, que la empresa tenga un concierto con alguna guardería próxima, facilite cheques a los empleados para que escojan la que quieran o incluso puede darse el caso de que decida prestar el servicio dentro de las instalaciones de la compañía.
- Formación. La empresa paga cursos de formación que no sean obligatorios para el desempeño de la actividad profesional. No es necesario que estén relacionados con la actividad de la empresa. Por ejemplo: idiomas, informática, máster, etc.
- Equipos o material. La empresa se encarga de la compra más barata de productos para el empleado, como por ejemplo ordenadores, móviles, etc.
¿Se reflejan en la nómina?
Como norma general, los pagos en especie computan como parte de la nómina, estando sujetos a retención de IRPF y cotizaciones de la Seguridad Social, formando parte de la Base Liquidable y teniéndose en cuenta a la hora de calcular la prestación de desempleo o una baja.
En todo caso, hay unas excepciones que no se considerarán rendimientos del trabajo, por lo que no tributan y su cobro a través de este mecanismo produce un ahorro fiscal. A continuación os las enumeramos:
- El pago en acciones de la propia compañía o del grupo cuando sean inferiores a 12.000 euros anuales y se mantengan al menos por un periodo de 3 años.
- Los importes destinados a formación o reciclaje del trabajador cuando sean necesarios para el desempeño de su actividad en la empresa.
- La utilización de bienes para servicios sociales y culturales del personal empleado.
- Las entregas destinadas a comedores o vales de comida cuando no superen los 11 euros diarios.
- Primas de seguros de accidente laboral o responsabilidad civil de los trabajadores.
- Primas de seguros para cubrir la enfermedad del trabajador, cónyuge o descendientes que no superen los 500 euros anuales por cada persona, o 1500 euros para cada persona con discapacidad.
- Los importes satisfechos a las entidades encargadas de prestar servicio público de transporte de viajeros para favorecer el desplazamiento al centro de trabajo con el límite de 1.500 euros por trabajador.
Si tienes alguna duda, en Mares Abogados podemos informarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto, podrás ampliar la información que necesites.



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