De acuerdo con el Código Civil la Comunidad de Bienes es la propiedad de un bien o derecho que pertenece a dos o más personas, siendo éstas cotitulares del mismo. Cuando dos o más personas deciden emprender un nuevo proyecto muchas veces escogen esta figura legal debido a su extraordinaria sencillez. Podría decirse que se trata de una asociación entre personas para explotar un patrimonio o proyecto común. .
A cada uno de los miembros de esta comunidad se le llama “Comunero”. En el caso de proyectos empresariales los comuneros estarán dados de alta en el Régimen de Autónomos, cosa que no es necesaria cuando la finalidad de la Comunidad sea el arrendamiento de inmuebles.
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Crear una comunidad de bienes
La creación de estas Comunidades puede ser voluntaria o bien puede ser “obligatoria.
- Las Comunidades voluntarias son aquellas que surgen por decisión de los comuneros, que escogen libremente iniciar un proyecto compartido.
- Las Comunidades incidentales son las que vienen impuestas por algún hecho ajeno a la voluntad de los comuneros. Éste sería el caso de las herencias, en las que los sucesores de la persona fallecida reciben determinados inmuebles compartidos con el resto de herederos.
Principales características de una comunidad de bienes
Como se indicaba anteriormente es una figura bastante atractiva debido a su sencillez. Podríamos destacar como principales características:
- Intervinientes. Deben ser personas físicas y como mínimo pueden ser dos comuneros.
- Participaciones. Salvo que se indique lo contrario se presupone que los comuneros participan a partes iguales. Pero puede determinarse distintas cuotas de participación si así lo acuerdan sus miembros.
- Beneficios. Se repartirán proporcionalmente a la cuota de participación de cada uno de sus miembros.
- Administración. Se seguirá el sistema de mayorías de cuotas para el uso o la administración del bien común.
Ventajas
A la hora de constituir la comunidad hay que valorar tanto las bondades como los inconvenientes que tiene esta estructura. En cuanto a las ventajas:
- Sencillez. Tanto a la hora de constituir la comunidad como durante su administración los trámites son bastante fáciles.
- No tienen un capital mínimo de aportación. Los comuneros son los que acuerdan el capital a aportar, siendo válidas también las aportaciones de patrimonio o incluso de trabajo.
- Número de comuneros. No existe un límite máximo de participantes en la Comunidad de Bienes.
Inconvenientes
Pero también tiene desventajas.
- La principal es que no limita la responsabilidad civil de los comuneros. Cada uno de los participantes responde solidariamente del 100% de la responsabilidad de la Comunidad, por lo que pueden quedar comprometidos tanto la totalidad de sus bienes presentes como los futuros.
- Subvenciones. Esta figura suele quedar excluida de las ayudas públicas.
Diferencias entre comunidad de bienes y una sociedad
En el momento de emprender el proyecto común es habitual que surja la duda si hacerlo como Comunidad de Bienes o como Sociedad. Las diferencias que habría que valorar son las siguientes:
- Personalidad jurídica. La sociedad tiene personalidad jurídica propia, mientras que en el caso de las Comunidades de Bienes la personalidad jurídica es la de los comuneros que la forman.
- Patrimonio. Una sociedad puede tener patrimonio propio, pero en el caso de las Comunidades de Bienes el patrimonio del que dispone la actividad es propiedad de los comuneros.
- Número de participantes. Las sociedades pueden tener un único socio, pero en el caso de las Comunidades debe haber al menos 2 comuneros.
- Formalización. En el caso de las sociedades tienen que haber una escritura de constitución firmada en el notario e inscrita en el Registro Mercantil. Las Comunidades de Bienes son más sencillas, puesto que es suficiente con un contrato privado firmado entre los comuneros en el que figure el objeto de la comunidad, la identidad de los comuneros, cuota de participación en pérdidas y ganancias, composición del patrimonio de la comunidad y el sistema de administración.
- Capital mínimo. En las sociedades es de 3000 euros (en el caso de Sociedades Limitadas). Las Comunidades de Bienes no tienen un mínimo definido.
- Tributación. Las sociedades tributan IVA e Impuesto de Sociedades. En el caso de las Comunidades tributan IVA, pero además cada comunero tributa por IRPF.
Por sí misma una no es mejor que la otra; a la hora de decantarse por una figura u otra habría que valorar cual se ajusta mejor a las características de nuestro proyecto.
Si tienes alguna duda sobre las comunidades de bienes, en Mares Abogados podemos informarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto, podrás ampliar la información que necesites.



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