Debido a la crisis económica que ha traído la pandemia de COVID19, muchas empresas están recortando personal para ahorrar costes. Esta modalidad de despido se conoce como despido objetivo por causas económicas. Su definición es fácil, es una extinción del contrato del trabajo de manera unilateral por parte del empresario, en el que éste alega causas económicas.
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Cómo justifica el empresario las causas económicas
La Reforma Laboral del año 2012 facilitó las causas por las que una empresa puede acogerse a este tipo de despido. La justificación se basa en que de esta forma, la empresa que prevea que la situación económica va a empeorar. De esta forma puede adelantarse a la situación de quiebra, realizando despidos y así salvando el resto de empleos y la actividad empresarial.
De todas formas, no es tan sencillo, la empresa tiene que seguir un procedimiento y acreditar la situación. Según lo previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores existen causas económicas cuando se da una de las siguientes circunstancias:
Existencia de pérdidas presentes o previstas.
Disminución persistente de los ingresos ordinarios o ventas.
Nos encontramos ante el problema, que la legislación no delimita cuál es el nivel de pérdidas necesario, por lo que hay que examinar caso a caso. Sin embargo, en el caso de disminución permanente, queda establecido que existirán causas económicas, cuando durante tres trimestres consecutivos los ingresos o ventas sean inferiores a los del mismo trimestre del año anterior.
Lo normal, que las empresas acudan a este tipo de despido cuando pueden demostrar el segundo caso.
Procedimiento del despido por causas económicas
Tenemos que tener muy claro que la empresa tiene que cumplir con el procedimiento previsto, y en caso de incumplirlo, el despido sería improcedente.
El primer paso es la comunicación al trabajador, siempre por escrito, con un preaviso de 15 días. En la comunicación se debe informar del motivo del despido, en este caso causas económicas, y justificar esas causas. Obviamente no es necesario incluir toda la información financiera de la empresa, pero si la suficiente para justificar el despido.
El segundo paso, es la entrega del finiquito, que deberá realizarse en el momento del despido. Los despidos por causas económicas tienen establecida una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Se deben computar todos los contratos de trabajo para la antigüedad, y el salario a efectos de cálculos será el que perciba en el momento del despido. La falta de abono del finiquito, convertirá el despido en improcedente, con la única excepción que la empresa alegue que no pudo abonarlo por falta de solvencia (esto habrá que acreditarlo en el juicio).
Cómo puede reclamar el trabajador si cree que su despido es improcedente
Obviamente el trabajador, si cree que no se han respetado sus derechos, ya sea porque no existen causas económicas o no se ha respetado el procedimiento, puede impugnar el despido.
Lo primero que debe hacer el trabajador, aunque no es totalmente necesario, es firmar el despido como NO CONFORME. Aunque no se firme el despido, se procederá al mismo, y es mejor para el trabajador firmarlo como no conforme para darse por enterado y tener la justificación para ausentarse de su puesto de trabajo.
Una vez producido el despido, se dispone de 20 días hábiles (descontando sábados y domingos) para interponer la papeleta de conciliación ante el organismo autonómico, en la Comunidad de Madrid “SMAC” y la demanda.
La conciliación es un mecanismo por el cual empresa y trabajador ante un funcionario público, intentan llegar a un acuerdo sobre el despido. En caso de no llegar a un acuerdo, se considerará como realizado el trámite y se procederá a la demanda ante los juzgados de lo social.
El trabajador deberá justificar el motivo de la impugnación, que puede ser, como hemos indicado anteriormente, o que el empresario no haya seguido el procedimiento establecido, o que no existan las causas económicas alegadas.
Hay que recordar que en procedimiento laboral la carga de la prueba recae en el empresario y no en el trabajador. Por lo que en ese momento es cuando la empresa deberá demostrar que existen las causas económicas alegadas aportando la documentación financiera necesaria para ello.
Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2020 bastaría con aportar las declaraciones de IVA trimestrales de la empresa, para acreditar la causa económica. Obviamente esas declaraciones tienen que reflejar que existe la pérdida de ingresos.
En el caso que el trabajador interponga la demanda alegando incumplimiento del procedimiento (el más común es la falta de abono del finiquito) la empresa tendrá que demostrar que sí realizó el procedimiento de la forma estipulada. En el caso de falta de abono, tendrá que justificar la falta de solvencia en el momento del despido.
Consecuencias si el Tribunal da la razón al trabajador
El despido será considerado como improcedente, por lo que la empresa tendrá dos opciones:
Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole los llamados “salarios de tramitación”. Es decir, lo que hubiera percibido si hubiera seguido trabajando desde el despido hasta su reincorporación
Abonar el finiquito correspondiente a un despido improcedente. Se calcula de la misma forma que hemos visto anteriormente, pero suben los días por año trabajado a 45/33 con un máximo de 42/24 mensualidades. (Los 45 días son por los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012)
Desde MARES ABOGADOS recomendamos siempre que te asesores convenientemente por un abogado laboralista. Estudiará tu caso un especialista, ya que lo comentado en esta publicación se refiere de una forma general para que pueda ser fácilmente entendible. Tu caso puede tener particularidades que conlleven a que se han vulnerado tus derechos como trabajador. Por ejemplo, en algunas situaciones un trabajador está protegido por la legislación y no puede ser despedido salvo que exista justa causa. Lo que puede provocar que el despido sea NULO (hablaremos en otras publicaciones de la NULIDAD de los despidos).
Por lo expuesto, si te han despedido, o crees que te pueden despedir, consúltanos de forma gratuita tu caso en particular, a través del formulario de contacto, queremos ayudarte.



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