Ante la situación de pandemia COVID19 que vivimos, son muchas las dudas que surgen a los trabajadores. Diferentes situaciones en la que nos podemos ver envueltos. Hay que tener en cuenta, que es una situación nueva. Con una legislación específica dictándose según surgen los conflictos y/o distintas situaciones, por lo que está en continua evolución.
La primera pregunta que pasa a todo trabajador por la cabeza en estos momentos es; ¿qué pasa si me contagio? ¿me pueden echar? ¿me pagarán?. Pues bien, según el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (prorrogado por el Gobierno con posterioridad) contagiarse de COVID 19 está considerado como accidente de trabajo si el contagio es consecuencia de la actividad laboral. Esta medida afecta a cualquier trabajador que su centro de trabajo esté inscrito en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios. El el resto de casos se considerarán como contingencia común. Eso sí, a efectos económicos tendrán la consideración de contingencia personal. Lo que supone un aumento en las prestaciones a cobrar. Subiendo las mismas al 75% de la base de cotización de la última nómina (pudiendo llegar al 100% si el convenio mejora este hecho).
Hay grandes diferencias, desde el punto de vista económico, entre considerar la baja por COVID19 como accidente de trabajo y no como enfermedad común, beneficiando la primera al trabajador.
Las diferencias son las siguientes
En las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), los días de baja se cobra más que en caso de enfermedad común. En accidente de trabajo se cobra la baja desde el primer día (y no desde el cuarto) y se cobra un 75% de la base reguladora, no un 60%.
Además, al ser considerado el coronavirus como accidente de trabajo, no se exigen períodos mínimos de cotización previa. Con el accidente de trabajo se cobra la prestación desde el primer día simplemente con el alta del trabajador, mientras que por enfermedad común se exigía haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores.
En cuanto al resto de protecciones que conlleva la baja por contingencias profesionales sobre las comunes solamente podrán disfrutarlas el personal sanitario. El resto de trabajadores solamente tendrán acceso a las mejoras económicas.
No solamente impide al trabajador acudir al centro de trabajo el hecho de estar contagiado por COVID19. El empleado puede encontrarse ante la situación de no poder acudir a su centro de trabajo por estar en aislamiento preventivo. Esta situación es peculiar, y hasta este momento no se ha vivido, ya que un trabajador, sin tener ningún síntoma, ni tener ninguna enfermedad, no puede acudir a su puesto de trabajo, porque las autoridades sanitarias así lo indican.
Para resolver esta situación, se ha dictaminado, que a cualquier trabajador en aislamiento preventivo con motivo del COVID19, se le considerará como que está en situación de accidente de trabajo. Por tanto, comenzará a cobrar el 75% de la base reguladora de su última nómina durante el tiempo que permanezca en aislamiento preventivo.
Caso distinto es que el trabajador no pueda acudir a su puesto de trabajo por tener un familiar dependiente a su cargo. Por ejemplo un hijo, que no pueda acudir al colegio por cerrarse éste, o estar en aislamiento, en este caso no existe a día de hoy el permiso retribuido. No obstante, el Gobierno ha anunciado que habrá prestación para estos casos, una vez publicada la normativa referente, comentaremos la misma.
Hay algunos trabajadores, que por miedo a contagiarse no quieren acudir a su puesto de trabajo. En estos casos la empresa puede aplicarles las medidas disciplinarias establecidas en el correspondiente convenio, ya que no es un caso previsto de baja.
No obstante, el empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido. Incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos. En función de estas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias. En principio se debe asistir al puesto de trabajo y comunicar dicha situación, teniendo en cuenta la ley de protección de datos por parte de la empresa. Esta deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias. La manera de proceder será comunicar con el sistema público de salud correspondiente sobre la situación concreta y actuar bajo el criterio médico.
Las causas para no tener que acudir al puesto de trabajo van variando según la evolución de la pandemia COVID19. La normativa se va publicando día a día, por tanto se recomienda consultar a profesionales cada caso concreto para que no existan problemas a la hora de ejercitar algún derecho reconocido.
Si tienes alguna duda sobre tu situación no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto, resolveremos tus dudas de forma gratuita.



Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!