despido erte

Pasos del despido

Cualquier despido ha de seguir una serie de pasos para ser efectivos. En resumen, estos son:

  • El preaviso. El empresario tiene la obligación de avisar al trabajador de su despido con, como mínimo, 15 días de antelación (artículo 53.1c del Estatuto de los Trabajadores) mediante la conocida como ‘carta de despido’. Esta fase solo es obligatoria en el caso del despido por causas objetivas. En caso de que el empleador no lleve a cabo este paso estará obligado a abonar al trabajador los días de preaviso que no le haya concedido.
  • La carta de despido. En este documento ha de informarse de la extinción del contrato de trabajo, así como de la propuesta de finiquito y de las cantidades adeudadas. En este sentido cabe destacar que si el despido se produce por causas objetivas, salvo que sean de índole económica, ha de abonarse la cantidad en el mismo momento de su entrega. También debe especificar los hechos que motivan la extinción del contrato y la fecha a partir de la cual será efectiva. La firma del trabajador es opcional, si bien es cierto que resulta recomendable que, en caso de que piense en efectuar una reclamación judicial, escriba un ‘No Conforme’ junto a ella. Si el despido es verbal, será improcedente en todos los casos.
  • El finiquito. Es el pago de la cantidad correspondiente a salarios, vacaciones y a la parte proporcional de las pagas extras a las que el trabajador tenga derecho y que aún no haya percibido.
  • La indemnización. La cantidad se ajustará en base a ello y a la antigüedad del trabajador en la empresa, al salario bruto anual o mensual y al tipo de contrato.

¿Qué pasa después del despido?

Una vez llegados a este punto, el trabajador y el empresario pueden llegar a un acuerdo y dar por finalizado el proceso de despido o dar comienzo a la vía judicial. Además, el trabajador tendrá la obligación de presentar la demanda en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha en que el despido fuese efectivo. Estas son las fases del proceso cuando se da comienzo a la vía judicial:

  • La conciliación previa. Se trata, a través de la presentación de la Papeleta de Conciliación, de evitar el procedimiento judicial mediante un nuevo acuerdo.
  • El juicio. Justo antes del juicio ambas partes tienen otra oportunidad de llegar a un acuerdo que tendrá la misma validez legal que una sentencia judicial. En caso de que tampoco se produzca, el juez correspondiente será el que determinará quién tiene razón.

¿Qué plazo tengo para demandar por despido?

20 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos)

¿Tengo siempre derecho a indemnización por despido?

Sólo en caso de que  sea declarado procedente un despido disciplinario quedaría excluido el derecho a indemnización. No obstante, es la empresa la que tiene la carga de la prueba.

¿Qué valor tiene el acuerdo del acto de conciliación?

En caso de alcanzar un acuerdo con la empresa en el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SMAC) previo al juicio, este acuerdo es un título ejecutivo que en caso de incumplimiento por la empresa, implicará un pocedimiento sencillo ante el juzgado competente para obligar a su cumplimiento.

¿Es posible recurrir una sentencia por despido?

Si, mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

¿Existe despido si la empresa desaparece?

En el caso de extinción de la empresa habrá una situación de despido objetivo o despido colectivo, según el número de trabajadores afectados.

¿Puede la empresa realizar el despido de cualquier manera?

Se requieren determinadas formalidades, que en el caso de no cumplirse podrían determinar la improcedencia o nulidad del despido.

¿Qué consecuencias tiene un despido nulo?

Se tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y además el pago de los salarios desde la fecha de despido hasta la reincorporación. 

¿Qué consecuencias tiene un despido improcedente?

El pago de una indemnización en función del salario y antigüedad o la reincorporación a su puesto de trabajo más salarios de tramitación, a elección de la empresa.

¿Tengo que firmar obligatoriamente la carta de despido?

Cuando te entregan la carta de despido se debe:

  • Exigir una copia firmada y sellada por la empresa.
  • Comprobar que la carta que te entregan es igual que la que se queda la empresa.
  • Comprobar siempre la fecha que pone en la carta. Si la fecha que viene en el documento no es correcta acompañar la firma de la fecha y la hora; la fecha es importante porque el plazo para accionar contra el despido es corto.
  • Emplear el texto “Recibí la presente comunicación. No Conforme.” para evitar compromiso  si no se está de acuerdo con algo de lo que presentan.

Si me pagan la indemnización ¿puedo reclamar por despido improcedente?

En el caso de despido por causas objetivas es obligatorio que junto a la comunicación se ponga a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, el trabajador tiene derecho a cobrar la indemnización sin que ello le impida reclamar por despido improcedente.

¿Tengo derecho a un período de preaviso?

En el caso del despido disciplinario no requiere preaviso, pero en el caso que el despido se base en causas objetivas, se requiere un preaviso de 15 días. Durante ese período se tiene derecho a 6 horas de permiso retribuido para búsqueda de un nuevo empleo.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Siempre son 20 días hábiles a partir de la fecha de efectos que establezca la carta de despido, son días hábiles por lo que no se tendrán en cuenta las fiestas, sábados y domingos.

Transcurrido este plazo la decisión es firme e irrecurrible.

Siempre hay que reclamar antes mediante una solicitud de conciliación, esta solicitud suspende el plazo de los 20 días de caducidad, pero esa suspensión sólo dura 15 días, por lo que se corre el riesgo que si no se ha interpuesto la demanda judicial, la posibilidad de la demanda caduque aun habiendo interpuesto la conciliación en tiempo y forma.

¿Y si la empresa es insolvente?

Se debe obtener una declaración de dicha insolvencia mediante un certificado de la administración concursal o mediante auto de insolvencia declarado por el Juzgado de lo Social. En este caso pagará el Fondo de Garantía Salarial, la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

Si tienes alguna duda sobre tu situación como afectado por un ERTE no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto, resolveremos tus dudas de forma gratuita.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto