enfermedad profesional accidente trabajo

La enfermedad profesional es la producida como consecuencia de la actividad laboral del trabajador. Se regula en la Ley General de la Seguridad social. En el artículo 18 dispone:

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”

Para el diagnóstico de una enfermedad profesional, se ha establecido un doble listado de actividades y enfermedades. Si un trabajador desarrolla una actividad con riesgo de contraer una enfermedad enumerada en el mencionado listado, y la contrae, se establece una presunción de que es profesional. Esto evita al trabajador tener que demostrar la causalidad entre su actividad y su enfermedad.

En la página de la Seguridad Social se pueden consultar el listado de enfermedades profesionales dependiendo de la actividad del trabajador.

¿En qué se diferencia la enfermedad profesional de la común?

La enfermedad común es aquella que no proviene ni da enfermedades profesionales ni de accidentes de trabajo. 

La diferencia entre ambas enfermedades radica principalmente en las prestaciones económicas que conlleva cada una:

En el caso de enfermedad común (salvo mejora en el convenio colectivo aplicable al trabajador) son:

Del 1 al 3r día de la baja, el trabajador no cobra nada

60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive

75% desde el día 21 en adelante.

En el caso de enfermedad profesional (salvo mejora en el convenio colectivo):

75% de la base reguladora desde el primer día.

La otra gran diferencia, es que para cobrar la prestación por baja por enfermedad profesional no se requiere periodo de cotización mínimo. En cambio en caso de enfermedad común sí.

Diferencia entre enfermedad profesional y accidente de trabajo

Se considera accidente de trabajo, toda aquella lesión que se produce el trabajador en el centro de trabajo mientras cumple sus funciones profesionales.

Hay que tener en cuenta, que también se considerará accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido en el camino entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador.

Se diferencia de la enfermedad profesional en que el accidente ocurre de manera puntual, mientras la enfermedad se va generando con el transcurso del tiempo.

En cuanto a la calificación de accidente de trabajo, se presumirá que todas las lesiones que se produzca el trabajador en el centro de trabajo son accidentes laborales, salvo prueba en contrario.  Existen las siguientes excepciones:

Fuerza mayor extraña al trabajo: aquella que no guarde relación con el trabajo realizado.

Si existe dolor o imprudencia temeraria del trabajador accidentado (a no ser que la imprudencia venga de la confianza desarrollada por la realización continua de una labor o concurra culpa del empresario.

Qué hacer si no reconocen la enfermedad como profesional

Para el reconocimiento de una enfermedad profesional, hay que acudir a la Mutua, encargándose ésta de dictaminar si procede el reconocimiento como baja por enfermedad profesional.

Hay veces que la Mutua no reconoce como profesional la enfermedad del trabajador. En este caso se puede iniciar un procedimiento de determinación de contingencias ante el INSS. El procedimiento está regulado en art. 6 del Real Decreto 1430/2009

Una vez presentada la solicitud con la documentación acreditativa de las causa de la enfermedad, se iniciará el procedimiento que acabará con la resolución favorable o desfavorable al cambio solicitado.

En caso de no dar la razón al trabajador, solamente le quedará la vía judicial ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Si tienes alguna duda, en Mares Abogados podemos informarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto, podrás ampliar la información que necesites.

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