horas extra erte

Un problema que se encuentra el trabajador con demasiada frecuencia es la realización de las denominadas «horas extras» y no cobrarlas. Por este motivo, os vamos a explicar, qué son las horas extraordinarias, quién puede hacerlas, como deben retribuirse, y por supuesto, cómo reclamar su abono.

El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores define las horas extras de la siguiente manera: “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo…” por lo tanto, toda hora que supere la jornada ordinaria será considerada como hora extra.

Para saber cuál es la jornada ordinaria, tendremos que acudir tanto al Estatuto de los trabajadores como al convenio colectivo aplicable en nuestro caso. El Estatuto nos dice que una jornada laboral diaria no podrá exceder de 9 horas. La jornada semanal, de media, no podrá superar las 40 horas. Por último nos tendremos que ir al Convenio Colectivo para ver las horas anuales máximas. Para dejarlo algo más claro, vamos a poner un ejemplo:

  • Si eres un abogado laboralista de Madrid, tu convenio colectivo puede ser el de “Oficinas y despachos Madrid”. El cual indica que la jornada laboral será de 1765 horas anuales, por tanto todas las horas de trabajo por encima de las marcadas  serán consideradas horas extraordinarias.

En resumen, cualquier hora que supere la jornada diaria, semanal o anual deberá ser considerada como hora extraordinaria. Pero hay que tener en cuenta también que las jornadas laborales no tienen por qué ser homogéneas, y pueden estar distribuidas de una forma irregular. Entendemos que el asunto no es sencillo, por lo que en caso de dudas lo mejor es acudir a un abogado laboralista para que nos aclare si estamos o no haciendo horas extraordinarias.

Contrato a tiempo parcial

Otro problema que se encuentran algunos trabajadores, es que les contratan a tiempo parcial y terminan realizando muchas más horas de las que realmente cobran. Esto pasa sobre todo en sectores como la hostelería, y es un abuso empresarial que debe ser inmediatamente reclamado por el trabajador. Hay que aclarar en este punto, que solamente pueden realizar horas extraordinarias los trabajadores que están contratados a jornada completa, los que están a tiempo parcial no pueden realizarlas, siendo la forma correcta, el aumento de horas en su contrato de trabajo (excepto por causa mayor, previsto en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores). Este es un caso que los abogados laboralistas se encuentran a diario, es fácilmente reclamable pero en muchas ocasiones no se realiza por miedo a perder el puesto de trabajo. Hay que aclarar, que cualquier despido realizado como venganza contra el trabajador que ha reclamado sus derechos será considerado como despido improcedente.

La realización de horas extras son voluntarias

No se puede obligar a ningún trabajador a la realización de las mismas. A no ser que las mismas vengan estipuladas en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo de aplicación, o sean por fuerza mayor. Por tanto, no se puede despedir ni sancionar a un trabajador por negarse a hacer horas extraordinarias, a no ser que nos encontremos en los casos obligatorios anteriormente descritos.

De igual forma, existen límites a la realización de excesos de jornadas; Como máximo se pueden hacer 80 horas anuales, aunque no computan las horas realizadas por causa de fuerza mayor, o aquellas que han sido compensadas con días libres dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las mismas.

Los menores de edad, así como los trabajadores en turnos nocturnos, los trabajadores de una empresa con un ERTE en vigor, o los trabajadores con un contrato de formación y aprendizaje, tampoco podrán realizar horas extraordinarias.

Una vez aclarado qué son las horas extras y quién puede hacerlas, pasamos a lo más importante.

Cómo se tienen que remunerar las horas extras

Hay dos formas de compensación, según prevé el Estatuto de los Trabajadores:

Mediante abono en nómina de las mismas

Mediante compensación con horas/días libres. 

Para saber el caso concreto hay que acudir al Convenio Colectivo, a veces demasiado farragosos, por lo que en ocasiones hay que consultar a un abogado laboralista para su aclaración. En el Convenio vendrán las distintas opciones, pero el Estatuto establece los mínimos que se tienen que cumplir. En el caso de remuneración económica, el mínimo que establece es el de hora ordinaria. Es decir, cómo mínimo se deberá abonar lo que estén abonando al trabajador por sus horas dentro de su jornada normal, aunque muchos convenios tienen mejorado este aspecto. El límite para la compensación mediante días libres es que deben disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.

Cómo reclamar las horas extras que se están realizando y no se están abonando por parte de la empresa.

Lo primero que hay que tener en cuenta, es qué plazo dispone el trabajador para reclamar el abono. Al ser una reclamación de cantidad, el plazo es de un año. No obstante, basándonos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, en el que nos dice que las horas podrán compensarse en los cuatro meses siguientes a su realización, el plazo para reclamarlas sería de un año y cuatro meses.

Para poder reclamar las horas realizadas, lo fundamental es que llevemos un control exacto de nuestra jornada laboral diaria. Apuntando los días en los que se realizan las horas, número total realizadas y motivos de las mismas.

En cuanto a la prueba, cabe recordar que el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, vigente desde mayo, por el que todas las empresas están obligadas a tener un sistema de fichaje para evitar la precariedad laboral y abusos en tema de horarios laborales. Por tanto, tendremos como medio de prueba este sistema.

En caso que nuestra empresa no cumpla la obligación de llevar el preceptivo registro de jornadas, la jurisprudencia está aceptando la prueba testifical como medio válido para la verificación del exceso de jornada, por tanto podemos llevar como testigos a algunos compañeros de trabajo por ejemplo.

Cuándo es el mejor momento para reclamar

Por su sencillez, una vez finalizado el año, podremos contar todas las horas anuales realizadas y las compararemos con las horas máximas previstas en el convenio. La diferencias serán irrefutablemente consideradas como horas extraordinarias (y estaríamos dentro del plazo previsto de un año y cuatro meses). No obstante podremos reclamarlas desde el momento que la empresa incumpla su obligación de abono en nómina o compensación por horas libres en los cuatro meses siguientes a su realización.

Como es el proceso de reclamación

El primer paso es la presentación de la papeleta de conciliación (en Madrid ante el SMAC). La papeleta debe contener datos del trabajador, datos de la empresa, y detalle de las horas realizadas y cantidad total reclamada. En este acto no es necesaria la presencia de abogado laboralista, aunque recomendamos encarecidamente que se asista convenientemente asesorado dada la importancia del acto. El acto en sí es unas conciliación delante de un funcionario público que dará fé de lo ocurrido en él. Si se termina con acuerdo, finaliza el proceso y la empresa deberá abonar lo acordado.

Si el acto de conciliación laboral se realice sin acuerdo, se tendrá que interponer la preceptiva demanda. En primera instancia tampoco es necesaria la asistencia de abogado laboralista, pero es altamente recomendable acudir con un abogado especialista en la materia laboral.

En el juicio se comprobará la existencia de las horas extraordinarias que alega el trabajador haber realizado. Una vez demostrado que existen horas realizadas, la carga de la prueba sobre el número recae en la empresa. Ya que tiene la obligación desde mayo de llevar un registro de jornadas laborales detallado. Hay que hacer costar la cuantía reclamada en la demanda, para hacer el cálculo de la misma. Hay que dividir el salario anual entre las horas de convenio, sacando así el valor de cada hora de trabajo. Multiplicar ese valor por el número de horas extras realizadas, y por el valor de mejora en caso de existir el mismo. Por ejemplo si el convenio indica que las horas extras se pagarán un 25% por encima de la hora ordinaria, habrá que realizar el cálculo. Una vez dictada la sentencia, la empresa estará obligada a abonar la cuantía reconocida en la misma.

La empresa no puede despedirte por defender tus derechos

Es muy importante remarcar, que la reclamación de las horas realizadas no puede ser motivo de ninguna sanción laboral ni mucho menos de un despido, y en caso de ocurrir esto, se deberá proceder a demandar a la empresa. Un despedido por “venganza” automáticamente se convierte en un despido improcedente.

Por todo lo expuesto, si el trabajador tiene alguna duda, lo mejor es acudir a un abogado laboralista. Nos asesorará y realizará todos los cálculos necesarios antes de realizar cualquier reclamación. En Mares Abogados podemos asesorarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto, para que puedas defender tus derechos con plena garantía.

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