Meses después de intensas negociaciones entre empresarios y sindicatos, se ha aprobado la nueva Ley del Teletrabajo
El Estatuto de los Trabajadores no recogía el trabajo a distancia, tan en boga con la aparición del Coronavirus. El nuevo Real Decreto Ley, viene a ordenar este aspecto, recogiendo desde la flexibilidad de los horarios a realizar hasta los limites de dicho trabajo. Quién debe sufragar los gastos y quienes pueden acogerse o no al teletrabajo.
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Definición de teletrabajo
El principal punto era definir que es el teletrabajo, así aquellos trabajadores que desarrollen trabajos esporádicamente desde casa, no quedan sujetos a esta norma. No se considerara esporádico cuando se preste un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses.
Esto es, un contrato de 40 horas, en el que se presta servicio de lunes a viernes. Se considerará teletrabajo aquel que se realice durante al menos un día y medio a la semana.
Este 30% ha sido uno de los punto más discutidos, pues al inicio se consideraba establecer un 20%. De este modo las empresas pueden ofrecer un dia de trabajo a distancia, sin tener que cumplir el resto de obligaciones del teletrabajo.
Eso en cuanto al mínimo, en cuanto al máximo y si se tratase de un contrato de practicas o de formación solo se podrá hacer un máximo del 50% en teletrabajo.
Condiciones
El teletrabajo será voluntario y se formalizará por escrito entre empresa y empleado. El trabajador no puede ser obligado a teletrabajar, y su negativa no es causa de despido objetivo, pero tampoco puede reclamar hacerlo.
En dicho acuerdo se expresará.
Un inventario de los medios, o equipos que exige el trabajo a distancia. Incluidos los consumibles, expresando la vida útil de aquellos y plazos de renovación
Los gastos que el trabajador va a tener y la forma y cuando se compensará por la empresa.
Los horarios y cuando el trabajador debe estar disponible respetando siempre las limitaciones actuales de trabajo y descanso. Cómo pueden ser las franjas de comida o distancia entre una jornada y la siguiente. Se llevará un registro horario que incluya inicio y finalización de la jornada y tramos de actividad.
Porcentaje de teletrabajo y como se distribuye, así como el plazo de duración y requisitos para volver al trabajo presencial
Donde se realizará el teletrabajo
Control del desarrollo de la actividad a distancia por la empleadora.
Instrucciones sobre cumplimiento de protección de datos.
Es evidente, pero debe señalarse que a quien teletrabaja se le debe respetar retribución salarial, horarios, promoción, formación profesional, su estabilidad en el empleo, tanto como si estuviera en su lugar de trabajo presencial.
No solo lo anterior, admeás la ley dice que será la empresa la encargada de sufragar o compensar el teletrabajo que no podrá suponer la asunción por el empelado de gastos relacionados con los equipos, herramientas o medios destinados al desarrollo de la prestación de servicios. Los Convenios colectivos avanzarán la determinación de como asumir y compensar dichos gastos.
Normativa legal
La Ley del Teletrabajo ha sido publicada en el BOE a día 23 de septiembre de 2020, y si bien el planteamiento es que entrará en vigor a los 20 dias de esa fecha, se establecen otros plazos para que los agentes sociales puedan definir los acuerdos colectivos, recogiendo un plazo de 3 meses para formalizar el acuerdo de teletrabajo, por ejemplo, o incluso permitiendo que las empresas que tenían un convenio sobre teletrabajo con fecha de termino, siga vigente hasta que finalice (y si no tenia fecha de termino se les otorga un plazo de un año para adaptarse a la ley o de 3 años si hay acuerdo con los trabajadores).
Se trata de trabajo por cuenta ajena, y por tanto la empresa podrá adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.
En todo caso esos medios telemáticos garantizaran el derecho a la intimidad y la protección de datos, y la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador.
Prevención de riesgos laborales
Por ultimo y en cuanto a la prevención de riesgos laborales, la empresa debe tenerlos en cuenta, y en caso de necesitar realizar una inspección para su análisis debe proporcionar un informe por escrito para justificarlo, y que debe ser aceptado por el trabajador. La evaluación tendría lugar solo en la zona donde se realice el teletrabajo, y no tiene porque ser de todo el domicilio.
Fundamental resulta el derecho de las personas que trabajan a distancia a la desconexión digital. Las empresas garantizaran la limitación en el uso de medios tecnológicos en los periodos de descanso, íntimamente relacionado con el respeto a la duración máxima de la jornada de trabajo, por lo que se ha de formar y sensibilizar al personal sobre el uso razonable de los medios tecnológicos que evite el riesgo de fatiga informática.
En caso de alguna otra duda, en Mares Abogados podemos asesorarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto, para que puedas ampliar la información que necesites.



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