Jubilacion anticipada

¿Sabes lo que es la jubilación anticipada?

El 17 de Marzo de 2013 se introdujo una nueva modalidad de jubilación en España, la llamada jubilación voluntaria o anticipada. Esta modalidad permite a los trabajadores retirarse antes de llegar a la edad legal de jubilación. 

Requisitos

En líneas generales, ya que existen algunas excepciones, los requisitos que habría que cumplir para acceder a ella son 3: 

  • No pueden faltar más de 2 años para tener la edad máxima legal de jubilación.
  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social o de asimilación al alta. 
  • Haber cotizado de forma efectiva 35 años de los que al menos 2 tienen que haber sido en los últimos 15 años anteriores al momento de causar este derecho o finalizar la obligación de cotizar. 

Cumplidos estos requisitos habría que comprobar que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplimiento de los 65 años, ya que en caso contrario no podría acceder a la jubilación anticipada. 

Tipos de jubilación anticipada

A partir de aquí, habría que diferenciar los tipos de jubilación anticipada, en función de la casuística: 

Jubilación anticipada voluntaria. En ella el trabajador toma la decisión voluntaria de poner fin a su vida laboral antes de llegar a la edad legal de jubilación. En este caso como máximo puede adelantarla 2 años a la edad que le correspondiese y tiene que tener cotizados los 35 años, de los que al menos 2 deben haber sido en los 15 años anteriores. Al importe de pensión resultante habría que aplicarle un coeficiente de reducción en función de los años cotizados: 

2% por cada trimestre de anticipación si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

1,875% por cada trimestre de anticipación si se supera el anterior pero no se llega a 41 años y 6 meses. 

1,750% por cada trimestre de anticipación si se supera el anterior pero no se llega a 44 años y 6 meses. 

1,625% por cada trimestre de anticipación si se alcanzan o superan los 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. En esta modalidad la jubilación se produce por una causa externa a la voluntad del trabajador motivada por una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En estas situación se incluyen los despidos objetivos o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; las extinciones por resolución judicial; la muerte jubilación o incapacidad del empresario individual; y la extinción del contrato motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral. 

En este caso el trabajador puede adelantar la jubilación hasta 4 años respecto de la edad legal de jubilación, y tiene que tener cotizados al menos 32 años de los que 2 deben haber sido en los últimos 15 años. En este caso los coeficientes serían: 

1,875% por cada trimestre de anticipación si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

1,750% por cada trimestre de anticipación si se supera el anterior pero no se llega a 41 años y 6 meses. 

1,625% por cada trimestre de anticipación si se supera el anterior pero no se llega a 44 años y 6 meses. 

1,50% por cada trimestre de anticipación si se alcanzan o superan los 44 años y 6 meses.

  1. Jubilación anticipada por grupo o actividad profesional. Determinadas profesiones ven rebajada la edad de jubilación cuando su actividad sea excepcionalmente penosa, tóxica, insalubre y tengan altos índices de morbilidad o mortalidad. Es el caso de los trabajadores de la minería, ferroviarios, trabajos aéreos o trabajadores del mar. En este caso se les aplica unos coeficientes reductores para calcular los años que pueden adelantar la jubilación, teniendo en cuenta que en ningún caso podrían jubilarse antes de los 52 años de edad. También tienen el requisito de haber cotizado 15 años. 

En el caso de los artistas, podrán jubilarse a los 60 años sin aplicar coeficientes cuando hayan trabajado por lo menos 8 años en la especialidad durante los 21 años anteriores a la jubilación.  

En todos estos casos la pensión tiene el mismo tratamiento que las pensiones ordinarias a la edad legal: 

Se consideran rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y soportan su correspondiente retención.

Se cobran en 14 pagas.

Si ademas necesita información sobre la jubilación activa, puede consultar el articulo en nuestro blog

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