¿que pasa con mi finiquito?

Suele ocurrir en primer lugar el retraso del abono de las nóminas, al retraso se une poco después el impago del salario, y después de acumular varios meses de trabajo “gratis” se da finalmente el cierre de la empresa o la quiebra de sociedad.

No es nuevo el cierre de las empresas y además nunca sucede de la noche al día.

¿Qué ocurre con el finiquito y con la indemnización de los trabajadores en ese supuesto?

Con el cierre de la empresa, la consecuencia inmediata es el despido de los trabajadores, es evidente, sin empresa, no hay necesidad de trabajadores.

Ante la declaración de quiebra de la empresa que se acoge al concurso de acreedores, el tipo de despido será normalmente por causas objetivas, (a no ser que la quiebra fuese ficticia)

Pero el hecho de que la empresa se acoja al concurso de acreedores, no significa que los trabajadores no tengan el derecho a cobrar una indemnización y el finiquito que les corresponda, y que la empresa no tenga que cumplir ninguna obligación más, de modo que hasta es necesario que avise con un periodo de antelación de 15 días.

Por eso el FINIQUITO, que es un derecho de todo trabajador, tanto si la empresa le despide como si es el propio trabajador quién decide dejar de prestar servicio para la compañía, también se cobra con el cese de actividad de la empresa. Su calculo es siempre igual, independiente del tipo de despido o de si la empresa se encuentra en concurso de acreedores.

El finiquito resume lo que la empresa debe al empleado por su trabajo y es independiente de la indemnización por despido. 

El finiquito es la suma del salario del mes en curso, vacaciones no disfrutadas bono por objetivos, entre otras cosas. Podéis consultar el siguiente artículo

No sólo corresponde percibir el finiquito al trabajador, cuando la empresa es declarada en concurso de acreedores o cierra, también se le debe indemnizar en función del tipo de despido que se trate.

¿Cierre por concurso de acreedores?

En el supuesto de un cierre por concurso de acreedores, y salvo que la quiebra de la empresa sea un fraude, estaríamos ante un despido objetivo por causas económicas. El Estatuto de los Trabajadores, prevé una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Esta misma indemnización se da para los despido colectivos por cese de actividad.

Aunque la empresa esté en concurso de acreedores, lo normal es que siga teniendo recursos y activos. Así, primero atenderá las obligaciones con sus empleados. Después con sus acreedores. Por tanto, debe pagar siempre primero las deudas adquiridas tras declarar el concurso, esto es, hará frente a las nominas de los trabajadores y sus pagos a la Seguridad Social, entre otras.

FOGASA

Si no pudiese pagar la indemnización por insolvencia, deberá indicárselo al trabajador en la carta de despido, si esto sucede, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que se hará cargo de pagar. Este fondo es el garante de los derechos de los trabajadores en caso de quiebra de la empresa.

El FOGASA se hace cargo tanto de los salarios no abonados por parte de la empresa cómo de las indemnizaciones pendientes. Siempre que la empresa esté en concurso de acreedores o exista una resolución judicial que avale su insolvencia.

Para los salarios FOGASA abona un máximo de 120 días, tomando como tope el doble del salario mínimo interprofesional, en ese importe se incluye prorrateo de pagas y sitúa el límite en 7.598 euros.

En las indemnizaciones el límite máximo es de una anualidad y sobre 20 días por año trabajado.

Lo que no cambia en ningún caso son los derechos de los trabajadores en cuanto a la prestación por desempleo. La quiebra de la empresa es un motivo valido para poder cobrar el paro. Se puede solicitar en el plazo de 15 días desde que se produzca el cese.

En caso de alguna otra duda, en Mares Abogados podemos asesorarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto, para que puedas ampliar la información que necesites.

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