En la actualidad, tristemente vemos cada día, noticias de empresas que parece que van a presentar concurso de acreedores, como el caso de DENTIX, que lleva meses intentando renegociar las deudas en un pre-concurso, pero parece ser que han fracasado las negociaciones y finalmente va a presentar concurso de acreedores.
Para explicarlo de manera sencilla, un concurso de acreedores se presenta, cuando la empresa en cuestión no es capaz de hacer frente a las deudas.
Con la presentación del concurso de acreedores se inicia un proceso judicial, según lo previsto en la Ley concursal 22/2003 de 9 de julio, y los trabajadores se enfrentan a la posible extinción de su contrato de trabajo y todo lo que conlleva.
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Situación de los trabajadores ante un concurso de acreedores
Hay que dejar claro, que la simple presentación del concurso de acreedores no conlleva la extinción de los contratos de trabajo. Como tampoco la posibilidad de dejar de acudir al puesto de trabajo. Se deben distinguir dos situaciones con connotaciones propias cada una:
- Los trabajadores no han recibido ninguna comunicación formal relativa al despido y siguen cobrando su nómina puntualmente
- El trabajador tiene que seguir acudiendo a su puesto de trabajo. Recordemos que la empresa en concurso puede seguir teniendo actividad y que se distingue claramente entre créditos concursales. Que son todas las deudas cuyo pago queda paralizado, y las deudas contra la masa, que son los créditos que se deben abonar según se van devengando. Es decir, mientras la empresa tenga dinero, irá abonando los salarios de los trabajadores si estos siguen activos
- Los trabajadores han dejado de cobrar y la empresa les adeuda cantidades de sus nóminas.
- En este caso el trabajador puede solicitar la extinción del contrato de trabajo. Para poder solicitarlo el impago debe ser grave. Se considera como tal, cuando se adeudan al menos tres nóminas y una paga extra, o cuatro nóminas.
- El trabajador, de manera simultánea, podrá solicitar judicialmente el dinero adeudado, con un plazo máximo de un año, según lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. (El procedimiento, como hemos remarcado en otros artículos, es presentar la papeleta de conciliación, y en caso de no llegar a un acuerdo, interponer la preceptiva demanda ante la jurisdicción laboral.
Expediente de regulación de Empleo (ERE)
Un ERE es una herramienta a la que acude una empresa en mala situación económica, para la modificación o extinción de los contratos de trabajo de forma colectiva. Se diferencia de los famosos ERTES, en que estos últimos son temporales hasta la mejora de la situación. Los ERES suponen en la mayoría de los casos el despido colectivo de parte o toda la plantilla laboral de la empresa.
Con la presentación del ERE se inicia una negociación colectiva. Se debe reconocer a los trabajadores como mínimo, un derecho indemnizatorio de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Se puede pactar mayor indemnización, pero en ningún caso podrá estar por debajo.
No obstante, un despido colectivo, como cualquier otro, puede ser impugnado ante los tribunales laborales competentes.
FOGASA
Los trabajadores se pueden encontrar ante la situación que la empresa no puede asumir las deudas con los mismos, y aunque tengan reconocidas las cuantías, no cobrar las mismas.
Para estos casos se creó el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que abonará parte de esta deuda.
Para poder acudir al FOGASA se necesita, o un informe del administrador judicial (certificado en el que se le reconoce la cuantía adeudada) o una sentencia judicial.
El FOGASA no abona la totalidad de la deuda, tiene unos límites que a continuación enumeramos:
- Cantidad máxima respecto a salarios: es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
- Cantidad máxima respecto a las indemnizaciones, la cantidad máxima a abonar por el FOGASA es de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, incluyendo las pagas extras, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional.
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Por último, aclarar que todos los trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo una vez extinguidos los contratos de trabajo a causa del ERE. Siempre que cumplan los periodos de cotización mínimos.
No obstante, la situación de cada empresa y cada trabajador tiene sus particularidades. Desde MARES ABOGADOS os aconsejamos que siempre os asesoréis por un abogado laboralista. Nos ponemos a vuestra disposición a través del formulario de contacto, para resolveros todas las dudas que tengáis de forma totalmente gratuita.



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