accidente trabajo in itinere

Se entiende como accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra una persona como consecuencia de la realización de su actividad laboral. Pero no es tan conocido que también están incluidos los accidentes que pueda sufrir el trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio al trabajo o durante el retorno al finalizar la jornada. Cuando se producen durante estos desplazamientos se denominan “accidentes in itinere”. 

Requisitos

Pero deben cumplirse una serie de requisitos para que sea reconocido legalmente como accidente in itinere: 

  • Teleológico. La finalidad del viaje esté determinada por el trabajo. Es decir, la causa de este viaje tiene que ser el inicio o finalización de la actividad laboral. También podría entenderse dentro de este requisito los desplazamientos relacionados con circunstancias del trabajo. Como por ejemplo acudir al reconocimiento médico de empresa o el desplazamiento para cobrar el salario en efectivo del empresario.
  • Geográfico. El accidente debe producirse en el trayecto normal y habitual que se recorrería para desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo (o viceversa). El término habitual no quiere decir que se pueda cambiar la ruta en función del tráfico o de las obras. Con ello quiere decir que el recorrido debe ser el lógico para ir de un punto a otro, sin que se produzcan desviaciones para realizar cualquier otro asunto personal. 
  • Cronológico. En caso de producirse el accidente, éste debe ocurrir dentro del tiempo normal o prudencial para realizar ese trayecto. Este requisito va en línea con el anterior: no deben producirse desviaciones por motivos de índole personal del trabajador; por ejemplo parar a visitar a un familiar, o hacer ejercicio en el gimnasio. En estos casos se rompería el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo. Lógicamente los atascos no estarían incluidos. Hay excepciones en el caso de paradas breves si obedecen a motivos relacionados con el trabajo o con la convivencia normal, como por ejemplo parar a repostar combustible. 
  • Idoneidad del medio. El transporte debe realizarse a través de un medio habitual o normal. Es decir, el que utilice normalmente el trabajador u otro siempre y cuando no actúe con imprudencia grave o temeridad. En este sentido se entiende como medio normal cualquier tipo de transporte público, automóviles, motocicletas, bicicletas y obviamente, caminar. El medio de transporte es un concepto en evolución, ya que recientemente tiende a aceptarse patines o monopatines siempre que se utilicen por vías habilitadas a tal fin y cumpliendo la normativa vigente. 

A modo de ejemplo de medios no idóneos se podría entender el uso de bicicleta o patín para circular por una autopista. Se trataría de una acción temeraria contraria a las normas de circulación. 

Accidentes en la hora de la comida

¿Qué ocurre con los accidentes acaecidos durante la pausa para la comida?

Aunque dichos accidentes se producen durante el tiempo de trabajo no efectivo, la tendencia es a considerarlos accidentes de trabajo. Pueden darse tres situaciones: 

  1. Trabajadores que por proximidad regresan a su domicilio para comer. En este caso los accidentes ocurridos durante el desplazamiento de ida y vuelta al domicilio se  considerarían también in itinere. Siempre y cuando se cumplan los 4 requisitos anteriores. 
  2. Trabajadores que de forma habitual comen en restaurante durante su pausa para la comida. Se consideraría in itinere cuando el tiempo disponible para la comida no permita el retorno al domicilio o cuando se recurre a estos establecimientos de forma habitual. 
  3. Trabajadores que optan por comer en el propio centro de trabajo. En este caso no se produce dentro del tiempo efectivo de trabajo ni tampoco en el desplazamiento necesario para ir o volver del centro de trabajo. La tendencia es reconocerlos como accidentes de trabajo aunque ocurran por causas desconectadas del funcionamiento de la empresa. 

Resumen

Como resumen, no se consideran accidentes in itinere: 

  • Cuando no se ha iniciado el desplazamiento o cuando ya se ha finalizado. No tienen esta consideración los accidentes ocurridos en el domicilio personal . En el caso de retorno desde el trabajo, dado que el origen es en el trabajo sí que se consideraría accidente laboral o accidente de trabajo. 
  • Cuando hay modificaciones significativas no justificadas del recorrido habitual. Se entiende que se deben a algún asunto personal y por tanto no pueden asimilarse a accidente laboral. 
  • Cuando hay alteraciones importantes sin justificar del tiempo de desplazamiento
  • Si el transporte elegido supone un riesgos especial o temerario, o si el desplazamiento se realiza de forma temeraria o imprudente. 

La clasificación de un accidente como laboral o in itinere es muy importante. De ello depende la indemnización en caso de lesiones o incluso el reconocimiento de algún tipo de incapacidad laboral. En muchos casos se dejan de cobrar estas indemnizaciones por desconocimiento. Por lo que en caso de sufrir alguno de estos accidentes se recomienda consultar con un abogado especializado. 

Si tienes alguna duda, en Mares Abogados podemos informarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto o en el teléfono, podrás ampliar la información que necesites.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto