consentimiento informado

El consentimiento informado es un proceso a través del cual el médico informa al paciente sobre el tratamiento que le recomienda, sus beneficios, sus riesgos y posibles alternativas. El objetivo es respetar la libertad de las personas que se encuentran enfermas a la hora de decidir sobre su salud y su cuerpo, tomando la responsabilidad sobre las decisiones sanitarias. 

Requisitos del consentimiento informado

Tiene que cumplir tres requisitos: Voluntariedad, información y comprensión. Según la Ley 41/2002: “El consentimiento informado es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud”. 

El paciente puede manifestar su consentimiento por escrito o de forma verbal. Como norma general en el mundo sanitario se suele recoger de forma verbal. La Ley 41/2002 establece la obligatoriedad del consentimiento por escrito en los siguientes supuestos: 

  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. 
  • Procedimientos que puedan conllevar repercusión negativa para la salud del paciente. Cuanto mayor sea la probabilidad de resultado negativo, más recomendable es recoger por escrito el consentimiento informado. 
  • Procedimientos experimentales. 

La Ley también recoge la información que como mínimo ha de contener el consentimiento: 

  • Qué tratamiento o intervención se va a realizar al paciente. 
  • Consecuencias que la intervención originará con seguridad. 
  • Exposiciones generales de cualquier intervención.
  • Riesgos específicos de la intervención a realizar. 
  • Peligro relacionados con las circunstancias personales del paciente. 
  • Alternativas al tratamiento planteado. 

El paciente debe disponer de tiempo suficiente para la lectura y comprensión de toda la información y a su vez debe poder consultar cualquier duda que le surja. 

¿Se debe de firmar el consentimiento informado?

Formalmente es un documento que debe ir firmado por el propio paciente, pero también por el médico facultativo que recomienda el tratamiento. Una vez firmado por ambos debe custodiarse junto con el historial clínico del paciente. De acuerdo con la legislación, el paciente tiene libertad de acceso tanto a dicho documento como a su historial médico. La información médica y por tanto los consentimientos deben custodiarse al menos durante los 15 años siguientes al alta de cada proceso asistencial. Igualmente que el historial, el consentimiento tiene carácter confidencial y goza de la protección de los datos referentes a la salud. 

¿Puedo cambiar de opinión o es irreversible?

El consentimiento informado es un documento de carácter temporal y también revocable. En primer lugar habría que señalar que dicho documento no es obligatorio firmarlo. El paciente haciendo uso de la libertad de decisión sobre su salud puede negarse a firmarlo y por tanto a recibir el tratamiento o intervención en él recogido. El hecho de rechazar un tratamiento, intervención o prueba no quiere decir que el paciente no quiera recibir tratamiento. El profesional tiene la obligación de ofrecerle un tratamiento alternativo al que el paciente ha rechazado. 

Pero una vez firmado, el consentimiento no es una autorización válida por siempre. Es válido por el tiempo necesario para realizar ese tratamiento y el paciente siempre tiene la posibilidad de retirar su consentimiento. Para ello simplemente debe solicitarlo, sin necesidad de explicar ninguna causa. 

Excepciones para no ser obligatorio

Existen una serie de excepciones en las que los sanitarios no tienen la obligación de recoger el consentimiento informado: 

  1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública. 
  2. Si el paciente no está capacitado para tomar las decisiones. En ese caso la capacidad de decidir corresponde a sus familiares directos. 
  3. Si por motivo de urgencia la no intervención podría provocar lesiones irreversibles o fallecimiento del paciente. 
  4. Si lo determina un juez. En este caso prevalece el consentimiento del juez. 
  5. Cuando el paciente renuncia expresamente a ser informado sobre su proceso. 

Si tienes alguna duda, en Mares Abogados podemos informarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto o en el teléfono, podrás ampliar la información que necesites.

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