Responsabilidad civil profesional odontológica

La Responsabilidad Civil es un concepto jurídico dirigido a regular las compensaciones por los daños producidos a terceros en cualquier ámbito de la actividad humana. El Código Civil establece en su artículo 1902 “el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. 

De esta forma también estamos obligados a reparar los daños causados en el ejercicio de nuestra actividad profesional, y es aquí donde surge la figura de la Responsabilidad Civil Profesional. En el entorno sanitario podría entenderse como la obligación que tiene el profesional de reparar, responder y resarcir los daños que hayan producido a los pacientes como consecuencia de actos u omisiones, voluntarias o involuntarias, cometidas durante el ejercicio de su profesión.

Sector odontológico

En el entorno odontológico, como en todos los sectores, siempre han existido las negligencias o malas praxis, pero no era habitual encontrarse reclamaciones de pacientes por el tratamiento prestado. Es en los últimos 15 años cuando se ha visto incrementado de forma significativa el número de reclamaciones. Entendemos como negligencia o mala praxis la toma de decisiones que se apartan de los estándares médicos exigibles y como consecuencia producen daños físicos, morales o ambos al paciente. Puede ampliar información en nuestro artículo sobre negligencia dental

Responsabilidad civil odontológico

En el caso de una negligencia el profesional tiene 3 tipos de responsabilidad legal por los que podría ser reclamado: Civil, Penal y Contencioso-Administrativa

En el  caso que nos ocupa, la Responsabilidad Civil, las relaciones entre odontólogos y pacientes se encuentran recogidas en el Código Civil. Pueden distinguirse dos tipos de obligaciones jurídicas: 

Obligación de Medios. La relación con el paciente establece la exigencia de aportar todos los medios que sean necesarios para que el resultado sea lo mejor posible. No compromete a conseguir un resultado concreto. 

Obligación de resultados. Se establece una relación contractual en la que se exige un resultado concreto y cierto, con independencia de los medios, tiempo y esfuerzo que cueste conseguirlo.

En general en la medicina se entiende que la responsabilidad del médico está vinculada a una obligación de medios. Los médicos tienen que poner todos los recursos necesarios para el mejor tratamiento del paciente, atendiendo a sus circunstancias personales, pero sin tener ningún compromiso de resultados. Se interpreta de esta forma que los médicos no pueden conseguir siempre un resultado satisfactorio para sus pacientes aunque apliquen el tratamiento óptimo. 

Obligación de resultados

En el caso de la odontología, el contrato entre dentista y paciente es un contrato de arrendamiento de servicios, en el que el dentista compromete sus medios y su conocimiento para atender la dolencia del paciente. Pero en el año 1999 hubo una sentencia del Tribunal Supremo que entendía que aunque en general el contrato del sector sanitario era de medios, había algunas especialidades en las que había una obligación de resultados; éstas eran la Odontoestomatología, cirugía de esterilización y medicina o cirugía estética. 

En base a esta sentencia, se viene interpretando que los servicios odontológicos están sujetos a ambas obligaciones: Obligación de resultados, pero también obligados a aportar todos los medios necesarios para conseguirlos

Seguros de responsabilidad civil profesional

Debido a esta interpretación y al aumento de las reclamaciones en los últimos años se ha visto un auge de los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional, que se encargan de cubrir el riesgo derivado de las reclamaciones de pacientes por los daños que se les haya podido causar. Aunque el art. 9 de la Ley 7/2006 establece la obligatoriedad de estos seguros para los profesionales titulados, en ocasiones se limita a la póliza colectiva del colegio profesional, con unas coberturas básicas. En otras, los profesionales tienen pólizas complementarias. 

Si tienes alguna duda, en Mares Abogados podemos informarte de forma gratuita, a través del formulario de contacto, podrás ampliar la información que necesites.

 

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